El día 3 de noviembre del año 2008, la citada Asociación solicitó formalmente al Ayuntamiento de Miguelturra la conexión a la red de agua potable para las industrias y viviendas que componen la misma y sobre todo por el problema de salubridad que supone el no contar con este esencial e imprescindible servicio de higiene y salud. El día 3 de Abril del año 2009 y al no haber contestado el Ayuntamiento a dicha solicitud, hubo que presentar ante el mismo Recurso Alzada correspondiente. El día 18 de Noviembre del año 2009 el Ayuntamiento seguía sin responder a la petición solicitada, teniendo que volver a presentar otro escrito de Solicitud de Certificado Acreditativo de Silencio, que según marca la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, obliga a la Administración (en este caso al Ayuntamiento) a contestar en el plazo de 15 días, mandamiento que tampoco cumplió dicho Consistorio. Finalmente con fecha 19 de enero del año 2010 El Ayuntamiento se digna a responder desestimando la petición formulada y aduciendo que solo tiene obligación de suministro de agua potable dentro del suelo clasificado como urbano o urbanizable.
En la reunión celebrada el día 02 de marzo del año 2010, se expuso al Sr. Alcalde la negativa a conceder ese Ayuntamiento el preceptivo permiso para acometer la conexión a la red de agua potable, haciéndole saber que se interpondría el recurso correspondiente, por estar esta Asociación en total desacuerdo con la resolución dada, alegando el mismo que hasta el día de la fecha a nadie se le había dado agua en terrenos que no fueran urbanos o urbanizables, y nosotros dijimos que también es verdad que la ley NO PROHIBE que se pueda dar dicha licencia para suministro de agua potable. No existe prohibición como tal, de dotar de Suministro de Agua Potable a un Área de suelo rustico.
Dado lo anterior y en base al recurso presentado, el Sr. Alcalde manifestó: que una vez estudiado dicho recurso y siempre y cuando NO encontrara algún tramite legal que se lo impida, tendría a bien conceder dicha licencia de conexión a la Red de agua potable para las viviendas de la Asociación de Vecinos “LA COBATILLA ”.
El Recurso de Reposición fue presentado el día 1 Febrero 2010 en el que entre otras cosas se le pedía al Sr. Alcalde que si bien el Ayuntamiento de dicha localidad solo daba permiso de suministro de agua potable en terrenos clasificados como urbano o urbanizables, la Ley no prohíbe que el Ayuntamiento conceda la citada licencia de obra para la cometida de agua potable, tal como demuestran los precedentes de pueblos cercanos a nuestro alrededor y en otros lugares de Castilla la Mancha y mucho mas si tenemos en cuenta que dicha obra seria íntegramente sufragada por los vecinos de dicha Asociación, por lo cual se volvió a solicitar la concesión de dicha licencia . Además en un informe publicado por el Ministerio de Medioambiente y medio Rural y Marino, garantiza el suministro de agua a Ciudad Real y su Comarca, entre la que se encuentra el municipio de Miguelturra. Por todo lo dicho se constata que existen soluciones Técnicas y Administrativas para dotar a dicha Área (La Cobatilla ) del suministro de Agua Potable con la conformidad y aprobación del Ayuntamiento.
El día 1 de Junio de 2010 el Ayuntamiento, responde al Recurso de Reposición, volviendo a denegar la solicitud formulada y con los mismos y escasos argumentos que la vez anterior, sin un razonamiento claro y extenso como exige la Ley . No obstante y antes de que esta Asociación llegase a utilizar la vía judicial para conseguir su propósito, se llega a un ACUERDO con el Consistorio para que una comisión formada por Técnicos del Ayuntamiento y de la Asociación , valoraran la posibilidad de proponer varias alternativas viables para la ejecución de dicha obra.
A finales del mes de Junio de 2010, en el Ayuntamiento de Miguelturra a las 18.00 horas, se reúnen la Junta directiva de la Asociación con sus Técnicos correspondiente (Abogado y Arquitecto) y por parte del Ayuntamiento El Concejal de Urbanismo y El Arquitecto Técnico Municipal, en aras de solventar los problemas de suministro de agua potable que presentan las distintas viviendas de los miembros de esta Asociación, donde después de estudiar varias posibilidades para acometer dicha obra, se llega al acuerdo de presentar un proyecto con tres proposiciones factibles para que el Ayuntamiento optase por la mas conveniente. El día 16 de Julio de 2010, se presentó escrito con Proyecto Técnico firmado por Arquitecto, para estudio y aprobación del Ayuntamiento de una de las tres propuestas presentadas.
Por último en reunión realizada el día 24 de Agosto en el Ayuntamiento de Miguelturra entre la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos y el Alcalde y Concejal de Urbanismo, se trató de buscar una solución al problema con una de las tres posibles alternativas propuestas por el Arquitecto de esta Asociación y que mejor considerara el Ayuntamiento para realizar la obra de la acometida del agua potable. La sorpresa y el asombro de los miembros de la junta directiva fue mayúscula al comprobar que tanto el Sr. Alcalde como el Concejal de Urbanismo, ni siquiera habían visto y mucho menos leído el Proyecto Técnico mostrado, diciendo al respecto el Sr Alcalde “ QUE ESE MELON NO LO VOY ABRIR DE NINGUNA DE LAS MANERAS” , argumentado su negativa con excusas triviales y poco creíbles., una de ellas además es curiosa como “ que se iba a llenar de tuberias el termino municipal de Miguelturra ”. Ante la fascinación de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos, por la declaraciones efectuadas por el Sr. Alcalde, al no haber visto y ni siquiera leído el proyecto presentado y acordado en la reunión del pasado mes de junio con el Concejal de Urbanismo y el Técnico municipal, a lo que respondieron dichos miembros que no tendría mas remedio que abrir dicho proyecto ( al que él llama Melón ) por dos razones muy sencillas : Una, porque cuando se presenta un escrito ante la Administración tiene la obligación de leerlo, estudiarlo y contestarlo, así lo exige la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del P.A.C y otra por no estar la Asociación de Vecinos conforme con su resolución e interponer, RECURSO CONTENCIOSO –ADMINISTRATIVO, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 45, 46,1 y 4 de la Ley 29/98. de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo , el día 27 de Julio de 2010 en el Juzgado nº 1 de Ciudad Real.
Desde primeros de Noviembre del año 2008 que esta Comunidad realizó la primera petición de solicitud de licencia de obras, consistente en conexión a la red de agua potable de las viviendas de la Asociación de vecinos “La Cobatilla ” y hasta el día de la fecha, después de realizar todo el proceso por escrito, presentar un Proyecto firmado por Técnico competente, donde certifica que existen soluciones Técnicas y Administrativas para el suministro de agua en dicha zona y mantener varias reuniones con los máximos responsables del Ayuntamiento, Alcalde, Concejal de Urbanismo y Técnico Municipal, por parte de estos, se ha visto una actitud de dejadez, poco creíble, regresiva y obstinada en no querer ver, mas allá de su frente, las dificultades que le plantean los ciudadanos que le pagan para que solucionen sus problemas y no para crearlos.
Si la obra la costea el vecino, el suministro de agua esta garantizado , el Ayuntamiento en el beneficiario de los impuestos que se pagan y la Ley no impide conceder dicha licencia, ¿porque ese empecinamiento en decir que no?, ¡ se creerá el Señor Alcalde, con su actitud prepotente en esta cuestión, que la Ley es él!.
Esta comunidad de vecinos, en el caso que no ocupa, tiene la mala suerte de pertenecer a un municipio con un dirigente político poco dado a solucionar dificultades, que mira para otro lado y sabe el problema que tiene allí al haberse formado un núcleo urbano de viviendas y empresas. Suponiendo esta falta de iniciativa e impulso para remediar el tema por parte de las autoridades, un importante freno de salubridad para las personas que viven y para las empresas que generan riquezas y trabajo en dicho lugar , algunas con más de treinta trabajadores, que ni siquiera tienen agua potable para beber y asearse cuando lo necesitan. Algo más que poner trabas, tendrá que hacer el Sr. Alcalde para por lo menos intentar solucionar este asunto, cosa que hasta el momento no ha pretendido ni se ha molestado en hacer. Estas dificultades no existirían si el enclave donde se emplaza esta Asociación estuviera situado un poco más al Oeste o al Norte de dicho lugar, donde otras Asociaciones de vecinos y en las mismas condiciones Legales que las nuestras de suelo rustico, no tienen problemas de suministro de agua potable para sus viviendas.
Por este motivo y como reflexión final podemos afirmar en este caso que el Articulo 14 de la Constitución Española (todos somos iguales ante la Ley ) no se cumple de momento, ya veremos si mas adelante la justicia pone solución a este problema, de unos ciudadanos que pagan sus impuestos y que ven como año tras años no les sirve para nada, especialmente por la inoperancia del político que los gobierna. Sr. Alcalde “en democracia la voz del pueblo, voz del cielo”.
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AL JUZGADO DE LO CONTENCISO-ADMINISTRATIVO Nº1 DE CIUDAD REAL DON CARMELO HINOJOSAS SANZ, Procurador de. los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil ASOCIACIÓN DE VECINOS " Que con fecha 1 de junio de Que disconforme con la.. misma, la interesada desea interponer como interpone, RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO, de acuerdo con lo estipulado en los arts.45, 46.1 y 4 de Que acatando lo mandado en el art.45 antes invocado, se acompañan a este escrito los documentos relacionados en dicha norma legal, que en el caso que se. plantea, se corresponden con los especificados en los apartados a) y c), siendo las siguientes: En virtud de todo lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito con los documentos acompañados de que .se hizo mérito; por comparecido y por parte al suscrito Procurador, en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE VECINOS " OTROSI DIGO: Que a los efectos de los arts.40 y ss de SUPLICO AL JUZGADO: tenga por efectuada la anterior fijación. Es Justicia que respetuosamente pedimos en Ciudad Real a veinte de julio de dos mil diez. . Ldo. Santiago Coello Bastante. Fdo Carmelo Hinojosas Sanz ..' .: |
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